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Terminos y condiciones

FREE TELECOM
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIÓN BÁSICA LOCAL (101), TELECOMUNICACIÓN BÁSICA  NACIONAL (102) Y TELECOMUNICACIÓN BÁSICA INTERNACIONAL (103)

Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre Free Telecom, S.A. (en adelante denominada “Free Telecom”), sociedad anónima constituida de conformidad y al amparo de las Leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita a la Ficha No. 775870, Documento Redi 2217391 de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, según consta en la Escritura Pública No. 70284 de 6 de julio de 2018 de la Notaria Decima de Circuito de Panamá, titular de concesiones otorgadas por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (en adelante denominada “ASEP”) de la República de Panamá en fechas: 12 de abril de 2016, mediante Resoluciones No: AN No.9789- Telco, para la prestación de los Servicios de Telecomunicación Básica Local (101), Nacional (102) e Internacional (103) (en adelante denominadas la “Concesión”); por una parte, y por la otra el solicitante de los servicios de telecomunicaciones, quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE o EL ABONADO. Asimismo, las partes se someten expresamente a las disposiciones de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, el Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, los señalados en las resoluciones que emita posteriormente la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y los que le atribuya la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

CLÁUSULA PRIMERA: TÉRMINOS DE REFERENCIA
A los efectos de este contrato, en cuanto a los derechos y deberes de EL CLIENTE, los términos aquí utilizados tendrán el mismo significado previsto en la Resolución JD-101 de 27 de agosto de 1997 del Ente Regulador de los Servicios Públicos, copia de la cual se le entrega en este acto al ABONADO.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Free Telecom se compromete a prestarle a EL ABONADO los siguientes servicios básicos de telecomunicaciones:

  1. Telefonía Básica Local 101:                    Residencial: ___        Comercial: ___
  2. Telefonía Básica Nacional 102:                 Residencial: ___        Comercial: ___
  3. Telefonía Básica Internacional 103:            Residencial: ___        Comercial: ___

La prestación de dichos servicios se llevará a cabo en forma continua, regular, uniforme y eficiente, dentro de las áreas de cobertura autorizadas a Free Telecom que EL ABONADO declara conocer y aceptar, bajo las condiciones, términos y requisitos previstos en este documento y en las respectivas concesiones, y sujeto a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico panameño, y en especial, a lo previsto en la Resolución JD-101 de 27 de agosto de 1997 del Ente Regulador de los Servicios Públicos y sus modificaciones. Adicionalmente, Free Telecom podrá prestar a EL ABONADO cualquiera de los servicios verticales o complementarios que ofrezca Free Telecom según la normativa vigente en la República de Panamá. Estos servicios verticales o complementarios serán igualmente prestados en forma continua, regular, no discriminatoria, uniforme y eficiente.

CLÁUSULA TERCERA: DURACION
El presente contrato tendrá una duración de un (1) año prorrogable automáticamente por períodos iguales, a menos que EL ABONADO notifique por escrito a Free Telecom lo contrario, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación al término del vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas en caso de producirse éstas, quedando entendido que la duración mínima del presente contrato será de sesenta (60) días. En todo caso, la vigencia del presente contrato estará sujeta a la vigencia de las respectivas concesiones, y a lo establecido en el presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la utilización de los servicios contratados, EL ABONADO pagará a Free Telecom los montos calculados conforme a los precios vigentes de Free Telecom para los SERVICIOS, los cuales estarán dentro de los precios vigentes de Free Telecom, que EL ABONADO declara conocer y aceptar, y serán cobrados de acuerdo con el tipo de cargo de que se trate conforme a los conceptos que seguidamente se mencionan.
Cargos Recurrentes:
Un cargo mensual fijo que consistirá en el monto correspondiente a la disponibilidad de uso de los servicios y que será facturado por adelantado durante el mes correspondiente y remitido a EL ABONADO, lo cual podrá ocurrir electrónicamente por correo, si así lo autoriza EL CLIENTE. Asimismo, podrán incluirse otros cargos periódicos derivados de la utilización, por parte de EL ABONADO, de equipos terminales propiedad de Free Telecom, que serán acordados por las partes de ser el caso mediante acuerdos celebrados al efecto.
Cargos No Recurrentes:

  1. Un cargo único por concepto de activación del servicio, el cual podrá ser cobrado por Free Telecom a EL ABONADO de forma fraccionada en varias mensualidades.
  2. Un cargo por servicios técnicos y reparaciones llevadas a cabo por Free Telecom correspondientes a fallas atribuibles a EL CLIENTE.
  3. Un cargo por reconexión de los servicios, cuando hayan sido suspendidos por falta de pago.
  4. Un cargo por gestión de cobranzas morosas equivalente al 10% del monto en retraso.
  5. Un cargo por cheque devuelto o cualquier costo incurrido por Free Telecom, causado por EL CLIENTE.
  6. FREE TELECOM podrá exigir, de manera no discriminatoria, un depósito en garantía previamente a la aceptación de EL CLIENTE como nuevo suscriptor, el cual será reembolsado por Free Telecom a EL ABONADO dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato, salvo que la terminación del contrato se deba a cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Décima Cuarta del mismo, en cuyo caso Free Telecom podrá descontar de esa cantidad los montos devengados y acumulados que EL ABONADO no haya pagado.

Los Cargos No Recurrentes serán cobrados por Free Telecom al Abonado en la factura correspondiente al mes inmediatamente siguiente al mes en que hayan sido causados y serán pagados por EL ABONADO a Free Telecom, de conformidad con el mecanismo que ésta establezca de manera no discriminatoria, el cual podrá ser un pago de contado a través de un cargo que se reflejará íntegramente en la factura por servicios o el pago a crédito, en las condiciones que Free Telecom considere más convenientes según el perfil crediticio de EL CLIENTE y así se lo informe a EL ABONADO.   Los servicios complementarios o verticales, programación de encaminamiento automático (excepto el primer encaminamiento que deberá ser gratuito si así lo exige la regulación vigente), etc, serán facturados de acuerdo con el tipo de servicio de que se trate y a los precios vigentes de Free Telecom y siempre en cumplimiento de la regulación vigente.

CLÁUSULA QUINTA: EQUIPOS
EL ABONADO deberá contar con los equipos terminales (teléfonos) necesarios para la utilización de los servicios, quedando entendido que dichos equipos terminales podrán ser provistos por Free Telecom. Los equipos terminales para la utilización de los servicios, podrán ser adquiridos por EL ABONADO, en cuyo caso serán de la absoluta propiedad del ABONADO y deberán ser compatibles con las redes de Free Telecom. Asimismo, Free Telecom podrá poner a disposición de EL ABONADO, equipos terminales, de acuerdo con el tipo de servicios solicitados por EL ABONADO, los cuales serán de la absoluta propiedad de Free Telecom. En estos casos, Free Telecom y EL ABONADO podrán negociar mediante contrato aparte el título y los términos contractuales bajo los cuales EL ABONADO poseerá y hará uso de dichos equipos, incluyendo la contraprestación que deberá pagar EL ABONADO a Free Telecom por tal concepto, la cual será facturada por Free Telecom a EL ABONADO en la forma que se convenga.

CLÁUSULA SEXTA: INSTALACIÓN DE EQUIPOS- PENALIDAD
Free Telecom y EL ABONADO deberán, previamente, acordar la fecha y la hora de acceso del personal de Free Telecom al lugar indicado por EL ABONADO, donde deberán instalarse los equipos terminales, si fuere el caso, y/o activarse o reactivarse los servicios, así como prestarse cualquier otro servicio solicitado o consentido por EL ABONADO (el “Sitio”). En caso que por cualquier circunstancia EL ABONADO se viere imposibilitado a permitir el acceso del personal de Free Telecom al Sitio, EL ABONADO deberá notificarlo a FREE TELECOM con por lo menos 24 horas de anticipación. En los casos en que EL ABONADO no cumpliere con esta obligación, deberá pagar a Free Telecom una penalidad cuya monto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la renta básica contratada y será incluido en la factura del mes correspondiente. FREE TELECOM podrá, a su discreción, liberar a EL CLIENTE del pago de dicha penalidad.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO
Las cantidades de dinero correspondientes a los precios de los servicios y servicios complementarios que preste Free Telecom serán facturados recurrentemente y oportunamente por Free Telecom. Igualmente, dichos servicios serán tasados según permita la regulación vigente en la República de Panamá. De esta manera, Free Telecom emitirá a EL ABONADO, una (1) factura mensual contentiva: i) del monto correspondiente a la mensualidad y otros Cargos Recurrentes, si fuere el caso, de todos los servicios contratados por EL ABONADO; y ii) del monto correspondiente a los Cargos No Recurrentes efectivamente causados por EL ABONADO durante el mes inmediatamente anterior. El monto adeudado deberá ser pagado por EL ABONADO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la factura y en la dirección que aparece en la misma como lugar de pago. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL ABONADO conoce la fecha fija y periódica de vencimiento de su factura, y por lo tanto, en caso que fuere necesario, podrá obtener la información del monto adeudado por él, a los fines del pago antes del citado vencimiento, por los diversos medios ofrecidos por Free Telecom e igualmente Free Telecom le suministrará el monto adeudado cuando se encuentre en mora.  Todas las facturas a ser pagadas por EL ABONADO a Free Telecom podrán ser pagados a través de la domiciliación en una tarjeta de crédito, débito, o a cualquier tipo de cuenta bancaria aceptada por Free Telecom, así como mediante cualquier otro medio de pago previamente aprobado por Free Telecom.  Cada factura mensual se considerará aceptada por EL ABONADO, si éste no la objeta en la Oficina de Atención al Cliente de Free Telecom o a través de los mecanismos que a tales efectos implemente Free Telecom, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura. Sólo se dará curso a la reclamación extemporánea, previo pago completo de la factura correspondiente. La facturación a EL ABONADO reflejará separadamente todos los cargos correspondientes a cada servicio contratado por éste, especificando el tipo de servicio contratado y detalles relevantes de todos los cargos. Cualquier gasto en que haya incurrido Free Telecom en nombre y por cuenta de EL ABONADO, deberá ser pagado por éste, para lo cual Free Telecom indicará en la factura correspondiente los detalles de cada uno de los gastos en que haya incurrido por solicitud de EL ABONADO, conformado por éste.

CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Free Telecom garantiza a EL ABONADO, que hará sus mejores esfuerzos para mantener la debida confidencialidad de los datos e información obtenidos de EL ABONADO, con ocasión de la prestación de los servicios. Sin embargo, EL ABONADO entiende y acepta que a los efectos de la delegación por parte de Free Telecom, de la facturación, análisis de crédito y cobranza de los servicios prestados a EL ABONADO en sus empresas relacionadas o en terceras personas, Free Telecom deberá revelar los datos e información de EL ABONADO que fuesen necesarios para llevar a cabo dichas actividades.

CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSION DEL SERVICIO
Free Telecom podrá suspender los Servicios, si EL ABONADO no ha efectuado el pago correspondiente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de emisión de la factura, en cuyo caso Free Telecom podrá establecer la restricción total o progresiva del acceso de EL ABONADO a los diferentes servicios hasta la suspensión total.  El servicio suspendido por falta de pago, no será restablecido hasta que el abonado haya efectuado el pago total de las deudas que tenga en atraso con Free Telecom, más los intereses de mora correspondientes y los gastos administrativos o de cobranza en que haya incurrido Free Telecom. Free Telecom restablecerá los Servicios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la realización del pago de la totalidad del monto facturado más los intereses correspondientes. FREE TELECOM no aceptará solicitudes de servicio ni prestará los servicios a aquellos abonados morosos a los que se les haya retirado los servicios por falta de pago, mientras se mantenga la situación de mora.

CLÁUSULA DÉCIMA: RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO.
El retardo en el pago, por parte de EL ABONADO, del monto indicado en la factura, devengará intereses de mora calculados a la tasa de 10% mensual, desde el vencimiento de la misma hasta su efectivo pago. 

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: RECLAMOS
Free Telecom establecerá un mecanismo de recepción de quejas y reclamos por facturación a través de Oficinas de Atención al Cliente o a través de cualquier sistema que implemente para tales efectos.  Free Telecom deberá dar respuesta a los reclamos del Abonado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su formulación. En este caso, si el reclamo es por cargos no reconocidos y FREE TELECOM no ha dado respuesta dentro del lapso antes indicado, el Abonado quedará liberado del pago del monto reclamado. Sin embargo, todo reclamo deberá ser formulado dentro de los cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de la factura correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NO RESPONSABILIDAD POR INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
EL ABONADO conoce y acepta que los servicios podrían verse afectados por interrupciones programadas o suspensiones temporales programadas debidas a modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería, reparaciones, mantenimiento o actividades similares necesarias para el buen funcionamiento de los servicios, en cuyo caso, Free Telecom informará previamente al Abonado sobre tales interrupciones o suspensiones programadas. En ningún caso FREE TELECOM será responsable de interrupciones o suspensiones de los Servicios cuando las mismas tengan su origen en otras redes de telecomunicaciones a las cuales Free Telecom se encuentre interconectada. Sin embargo, Free Telecom realizará sus mejores esfuerzos para restablecer los servicios en el menor tiempo posible y dará las explicaciones correspondientes a LOS CLIENTES  cuando las interrupciones imprevistas sean de una (1) hora o más.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN
Cuando la prestación del servicio se vea interrumpida por un lapso superior a TRES (3) días consecutivos, después de haber sido reportada la falla o interrupción, EL ABONADO tendrá derecho a un crédito proporcional al número de días de interrupción del servicio respecto a la renta mensual, el cual será rebajado oportunamente en la factura del mes siguiente a aquél en el cual se produjo la interrupción. El período de interrupción del servicio se computará a partir del momento en que EL ABONADO reporte  oportunamente la falla, en las Oficinas de Atención al Cliente o a través de cualquier mecanismo que Free Telecom implemente a tales efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EL ABONADO solvente podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa notificación por escrito a Free Telecom de su voluntad de darlo por terminado, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, quedando obligado a pagar por los servicios prestados y cargos devengados y los que se encuentren en proceso de facturación y tomando en consideración lo establecido en la Cláusula Tercera de éste contrato  Por su parte, Free Telecom podrá dar por terminado el presente contrato y en consecuencia procederá al retiro de los equipos e instalaciones de su propiedad, si fuere el caso, sin que EL ABONADO pueda formular reclamación alguna en los casos siguientes:
1. Cuando hayan transcurrido sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento de la factura sin que EL ABONADO hubiere efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando EL ABONADO haya cedido el presente contrato a terceras personas sin autorización expresa de Free Telecom.
3. Cuando EL ABONADO utilice los Servicios con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato o haga uso indebido o comercialice el mismo, sin la autorización expresa de Free Telecom.
4. Por muerte de EL ABONADO o extinción de la personalidad jurídica de EL ABONADO. Sin embargo, en el caso de muerte, los causahabientes de EL ABONADO, debidamente identificados y acreditados, tendrán derecho e continuar el contrato de servicios, pagando lo concerniente al cambio de firma, y pagando cualquier deuda pendiente con Free Telecom por parte del causante.
5. Cuando los equipos e instalaciones propiedad de EL ABONADO, ya sea por causa de defecto o desperfecto o por otras razones técnicas, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia de los servicios o causar perjuicios al sistema de telecomunicaciones de Free Telecom,
6. Cuando EL ABONADO haya dado o prometido a un trabajador de Free Telecom o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener indebidamente los servicios o para evadir el pago de los precios vigentes.
7. Cuando EL ABONADO utilice equipos o instalaciones no autorizados por FREE TELECOM para el uso de los Servicios.
8. Por decisión judicial.
9. Cuando se compruebe que EL ABONADO ha suministrado datos falsos que induzcan a la aplicación de cargos distintos a lo correspondiente, o en cualquier otra forma originen perjuicios a Free Telecom o a terceros, reservándose FREE TELECOM todas las acciones, incluso las penales.
10. Por incumplimiento de cualquier obligación que le corresponda AL ABONADO, de conformidad con la ley y reglamentos vigentes en la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSPECCIONES Y DESCONEXION DEL SERVICIO
FREE TELECOM tiene derecho de verificar que sus clientes o usuarios no hagan mal uso de los servicios contratados,
para tal efecto podrá inspeccionar los equipos de los clientes conectados a su red de telecomunicaciones para verificar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones y las condiciones para las cuales fue autorizada la conexión de estos equipos, si EL ABONADO se negase a ello, Free Telecom podrá descontinuar el servicio.
Si de tal verificación se desprendiese un uso fraudulento, indebido o no autorizado, Free Telecom procederá con el corte inmediato del servicio. En estos casos se cobrara AL ABONADO de conformidad con los precios vigentes en el momento en que se cometió el fraude o uso no autorizado, un cargo retroactivo por utilización fraudulenta o no autorizada del servicio a partir de la fecha en el que el uso fraudulento o no autorizado se pueda comprobar, y en caso de no poder comprobarse, un cargo retroactivo no superior a un importe prorrateado en los últimos seis (6) meses de consumo.
De todo lo actuado tendrá cuenta a la entidad reguladora en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Panamá. Sin embargo, para el Servicio de Telecomunicación Básica Local 101, en concordancia con el Numeral 2° del Resuelto Primero de la Resolución AN N° 1099-Telco de 31 de Agosto de 2007, emitida por la ASEP, en caso que un número telefónico de las series referidas en dicha resolución, sea utilizado fuera del territorio nacional por parte de EL ABONADO. EL CLIENTE o EL ABONADO deberá cumplir con las legislaciones vigentes en el país o territorio en que utilice los servicios de Free Telecom sobre la Red de Internet y EL ABONADO será personalmente responsable en dichas jurisdicciones por cualquier incumplimiento de sus respectivas leyes.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato, se elige coma domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Panamá, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse.

 

______________________________________             ________________________________________
                             POR  Free Telecom                                                        POR EL CLIENTE O EL ABONADO